EL REGISTRO DE MINISTROS DE CULTO EN MÉXICO: DE LA LIMITACIÓN DEL NÚMERO A LA INTROMISIÓN EN LA VIDA INTERNA DE LAS IGLESIAS
Palavras-chave:
Legislatura, Clero, Jerarquía, Culto público, RegistroResumo
La Constitución promulgada en México en febrero de 1917 contenía varios artículos que limitaban la acción de la iglesia católica. Uno de ellos, el artículo 130, facultaba a los congresos de los estados a limitar el número de ministros de culto. Durante los primeros años, pocos fueron los estados que ejercieron esta facultad; sin embargo, al llegar al poder el presidente Plutarco Elías Calles, forzó a las legislaturas estatales para que limitaran el número de sacerdotes. En algunos estados no solo se determinó un número restringido de ministros de culto, sino se establecieron condiciones difíciles de cumplir para los ministros del culto católico. En el desarrollo de este trabajo se trata de probar que la condición más difícil de aceptar por la jerarquía católica era la exigencia de registrarse ante el gobierno para que este decidiera cuáles sacerdotes podrían ejercer su ministerio.
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Copyright (c) 2017 Dr. Juan González Morfín

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